jueves, 11 de diciembre de 2008

Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Un 15 de octubre de 1978, se proclamó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (aprobada por Unesco y Onu), sin embargo las penas que se aplican en caso de maltrato son muy bajas o NULAS.

Han pasado ya 30 años, y la situación es critica, 30 años en los que la mayoría de las personas del mundo deberían conocer estos derechos, y hacerlos valer.

Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.


Artículo 2º
Todo animal tiene derecho al respeto.
El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3º
Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º
Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.





Artículo 6º
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8º
La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10º
Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13º
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.


Artículo 14º
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del
hombre.

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